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19/06/2020

Personas con sordoceguera en la legislación comparada. Chile, España, Perú y Colombia.

El análisis de la legislación nacional y extranjera en materia de discapacidad arrojó dos maneras de afrontar la sordoceguera. Por una parte, Chile, Brasil y Venezuela no cuentan con una ley específica que la regule, sino que sus leyes para Personas con Discapacidad definen "discapacidad" de manera amplia, comprendiendo a la sordoceguera en dicha definición. En cambio, España, Perú y Colombia han considerado la sordoceguera como una “discapacidad única”, por lo que cuentan con leyes específicas para asegurar los derechos de las personas sordociegas en tanto ciudadanos. Así, las leyes de estos países reconocen la lengua de señas (y otras) como lenguas oficiales, aunque la persona sordociega no pierde su libertad de elegir su utilización. Las tres leyes definen, al menos, “persona sordociega” y “guía intérprete”. Además, la ley colombiana define otros 5 conceptos relacionados. Tanto la ley peruana como la colombiana establecen que la formación de los guías intérpretes sea regulada por el Ministerio de Educación. El registro de guías intérpretes, en tanto, queda a cargo del CONADIS en Perú y del Instituto Nacional para Sordos en Colombia. Un aspecto central lo constituye el asegurar el acceso de las personas sordociegas a todos los bienes y servicios públicos (educación, transporte, justicia, deporte, ocio, etc.). Para esto, obligan al Estado a ofrecer, de manera gratuita, los servicios de guías intérpretes siempre que los interesados hagan la solicitud con anticipación (3 días en Perú), especificando el bien o servicio público al que requieren acceder.

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26/05/2020

Prestaciones sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, CCAF, son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, creadas como las primeras entidades de seguridad social en Chile, para administrar por cuenta del Estado, las prestaciones de seguridad social conforme a la Ley 18.833. Actualmente existe cuatro CCAF: Los Andes, La Araucana, Los Héroes y Caja 18 (ex caja 18 de septiembre); la CCAF Gabriela Mistral se fusionó con la Caja Los Héroes. Pueden afiliarse tanto trabajadores como pensionados, a estos últimos se les cobra una cuota mensual de hasta el 2% de su pensión. En cuanto a las prestaciones sociales otorgadas a los pensionados y a sus cargas acreditadas, no existe una gran variación entre las cajas. En general, además de los créditos sociales, otorgan prestaciones en salud y farmacia, así como bonos por bodas de oro y plata, bonos por nupcialidad y acuerdo de unión civil, bonos por fallecimiento, bonos de escolaridad, entre otros. Además, tienen una oferta recreacional que va desde centros vacacionales a actividades deportivas, talleres, etc. El documento presenta un detalle de las ofertas de cada una de las CCAF a los pensionados y sus cargas acreditadas.

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26/05/2020

Coronavirus COVID –19 Salud: Personas migrantes en un contexto de crisis sanitaria.

Esta minuta se elabora en el contexto de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID –19. En ella se entregan antecedentes referidos al impacto que la pandemia provoca en un grupo especialmente vulnerable de la población como son las personas migrantes. Se identifican los principales factores de riesgo, las recomendaciones que diversos organismos especializados hacen a los Estados para que éstos consideren en las políticas públicas y en la gestión de la crisis los derechos humanos de la población migrante, desplazada y refugiada. Finalmente, se presentan algunos elementos del escenario nacional e internacional en la materia.

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13/05/2020

Niños, niñas y adolescentes en un contexto de crisis sanitaria.

Esta minuta es elaborada en el contexto de crisis sanitaria por el COVID –19 que afecta a Chile y a gran parte del mundo. La lucha contra la enfermedad obliga a tomar medidas que pueden provocar efectos adversos en grupos de la población que presentan previamente diversas y particulares vulnerabilidades. Niños, niñas y adolescentes (NNA) quedan más expuestos a un conjunto de riesgos que deben tenerse en cuenta al momento de decidir e implementar estrategias y acciones para mitigar la propagación y controlar la pandemia. La invisibilización de las distintas realidades de la infancia y adolescencia puede agudizar situación de vulneración de sus derechos. Por ello, se identifican algunos de los factores de riesgo más relevantes, las recomendaciones a los Estados por parte de los organismos especializados y las principales alertas y acciones a favor de los NNA en Chile en este período.

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11/05/2020

La situación de las hortaliceras mapuche en la ciudad de Temuco. Contexto y el estatuto jurídico aplicable

En el último tiempo ha salido a la luz pública la disputa que existe entre la Municipalidad de Temuco y las comerciantes ambulantes mapuche de la misma ciudad, en torno a la venta informal de productos del campo en el centro de la ciudad, que fue proscrita mediante Decreto Municipal. El conflicto ha resurgido tras el levantamiento de la cuarentena en la ciudad establecida como medida de contención de la pandemia de COVID-19. El texto constitucional chileno reconoce un amplio derecho a emprender actividades económicas, siempre que estas sean lícitas, es decir, no sean contrarias a la moral, el orden público ni la seguridad nacional, y sean ejercidas de conformidad a su regulación legal. El Tribunal Constitucional ha señalado que dicha regulación debe establecerse mediante ley y debe ser determinada, específica, respetar el principio de igualdad y el contenido esencial de los derechos. En el caso del comercio ambulante, no existe una norma de rango legal que lo regule directamente, pero se entiende tal facultad a la autoridad municipal en tanto administrador legal de los bienes nacionales de uso público. Por su parte, el Convenio 169 de la OIT establece un mandato de protección especial del trabajo indígena, entendido como un derecho social, el cual debe ser garantizado con pertinencia cultural. Además, reconoce la importancia especial de las actividades económicas de subsistencia y de las actividades económicas tradicionales de los pueblos indígenas. Lo anterior parece apuntar a que la regulación de esta actividad requeriría de una consulta previa, de conformidad a los establecido en el propio Convenio, pero en 2011 la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo confirmado por la Corte Suprema, se manifestó en contrario.

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04/05/2020

Las personas mayores en el contexto de crisis sanitaria

La presente minuta presenta alguna de las principales evidencias respecto del impacto diferenciado y desproporcionado de la enfermedad COVID – 19 en las personas mayores. Posteriormente, identifica los factores de riesgo que dan cuenta de las vulnerabilidades particulares de este grupo de la población, así como también las recomendaciones dirigidas a los Estados para que consideren los derechos humanos de los adultos mayores en la gestión de la crisis sanitaria. Por último, identifica algunas acciones desarrolladas en Chile surgidas desde actores gubernamentales, agrupaciones profesionales y la sociedad civil.

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29/04/2020

CORONAVIRUS COVID – 19 Personas LGBTIQ en un contexto de crisis sanitaria

La presente minuta es elaborada en el contexto de desarrollo de la pandemia COVID – 19 en Chile. Identifica los factores de riesgo particulares que experimenta la población LGBTIQ, expone los llamados de atención de los principales organismos internacionales respecto de la necesidad de tomar medidas adecuadas para no reproducir e incrementar la discriminación y violencia que este grupo experimenta en todas las sociedades. Además, entrega algunos antecedentes de la situación actual de las personas LGBTIQ en Chile. Finalmente, precisa aquellas cuestiones de debiesen ser consideradas por los Estados para generar políticas de gestión de la crisis sanitaria que respeten los derechos humanos de todas las personas sin distinción.

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28/04/2020

Medición del ‘déficit habitacional’ en la metodología de pobreza multidimensional: Definición en el 2014 y su posterior modificación el 2016.

Existen dos componentes para la medición del déficit habitacional por parte del MINVU, el cuantitativo (que mide la cantidad de nuevas unidades habitacionales requeridas según las carencias de la población) y el cualitativo (que mide las carencias referidas a la materialidad, necesidad de ampliación, y/o mejoramiento de los servicios básicos de las viviendas existentes). Así, mientras el déficit cuantitativo provoca la ‘acción pública’ de construir viviendas nuevas, el cualitativo gatilla la ‘acción pública’ de mejorar la materialidad de las ya existentes. El 2014 se instauró la metodología de pobreza multidimensional, que reconoció al fenómeno de la pobreza como mucho más complejo que solo la consideración de los ingresos monetarios de un hogar. Dicho año, la metodología multidimensional incorporó la dimensión de “vivienda”, compuesta por tres indicadores pertenecientes al déficit habitacional cualitativo (nivel de hacinamiento, estado de la vivienda y servicios básicos) para medir el déficit habitacional “desde” la medición de pobreza.

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28/04/2020

Personas con sordoceguera en la legislación comparada Chile, España, Perú y Colombia.

El análisis de la legislación nacional y extranjera en materia de discapacidad arrojó dos maneras de afrontar la sordoceguera. Por una parte, Chile, Brasil y Venezuela no cuentan con una ley específica que la regule, sino que sus leyes para Personas con Discapacidad definen "discapacidad" de manera amplia, comprendiendo a la sordoceguera en dicha definición. En cambio, España, Perú y Colombia han considerado la sordoceguera como una “discapacidad única”, por lo que cuentan con leyes específicas para asegurar los derechos de las personas sordociegas en tanto ciudadanos. Así, las leyes de estos países reconocen la lengua de señas (y otras) como lenguas oficiales, aunque la persona sordociega no pierde su libertad de elegir su utilización. Las tres leyes definen, al menos, “persona sordociega” y “guía intérprete”. Además, la ley colombiana define otros 5 conceptos relacionados. Tanto la ley peruana como la colombiana establecen que la formación de los guías intérpretes sea regulada por el Ministerio de Educación. El registro de guías intérpretes, en tanto, queda a cargo del CONADIS en Perú y del Instituto Nacional para Sordos en Colombia. Un aspecto central lo constituye el asegurar el acceso de las personas sordociegas a todos los bienes y servicios públicos (educación, transporte, justicia, deporte, ocio, etc.). Para esto, obligan al Estado a ofrecer, de manera gratuita, los servicios de guías intérpretes siempre que los interesados hagan la solicitud con anticipación (3 días en Perú), especificando el bien o servicio público al que requieren acceder.

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21/04/2020

Coronavirus COVID 19 Las personas en situación de discapacidad en contexto de crisis sanitaria

La presente minuta expone los diversos factores de riesgo que experimentan las personas en situación de discapacidad en un escenario de pandemia como el actual. Por ello, diversos actores y organismos en el ámbito nacional e internacional están preocupados de llamar la atención de los Estados para que se adopten medidas pertinentes y oportunas en la materia. Es fundamental identificar riesgos y amenazas, así como también conocer las orientaciones técnicas para enfrentarlos, colaborando en la promoción de políticas públicas de gestión de crisis no discriminatorias e inclusivas. Finalmente, presenta el “COVID-19 Disability Rights Monitor”, sistema que busca monitorear las acciones públicas de emergencia dirigidas a las personas en situación de discapacidad desde la información oficial entregada por los gobiernos, hasta la percepción de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.

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